Las fuerzas de seguridad han tomado Sol. Han cerrado la estación. Han prohibido el paso a las personas. Las razones no han sido publicitadas. En principio, evitar un
paseo que se había anunciado por integrantes del 15M, también se habló de limpiar la plaza - lo que trajo al recuerdo lo ocurrido en Plaza de Cataluña. El acuerdo fue tomado por el Ministerio del Interior
en total sintonía con el Ayuntamiento de Madrid.
La
Ley 1/1992 de seguridad ciudadana, artículo 19.1 dice:
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir por el tiempo imprescindible la circulación y permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda. Más allá de la puesta en duda de que las medidas adoptadas sean o no mesuradas, e incluso legales, hay aspectos que no dejan de sorprender por su gravedad: las coacciones a periodistas, el derecho de admisión reservado o una indefensión manifiesta.
No pocas personas con carné de periodista intentaron acceder a la plaza. A muchas de ellas les fue negado el acceso. Hubo incluso casos de
amenazas. Los grandes medios de comunicación no se hicieron eco -eso sí que no es noticia.
Esta mañana de miércoles, y ayer martes también ocurrió, los accesos a la Puerta del Sol están ocupados por las fuerzas de seguridad del estado. Piden documentación y pueden permitir o no el acceso según su criterio. Un extraño "reservado el derecho de admisión". Una discriminación por razones estéticas o políticas. El nombre que recibe en español es
segregación.
Indefensión. Al mismo tiempo que se desarrollaban estos hechos se publicaba una
sentencia del juzgado de instrucción nº8 de Las Palmas en la que se entiende que
en un estado democrático de derecho no toda orden de un agente debe ser acatada ciegamente en pro del principio de seguridad. Ante una situación de discriminación como pudiera ser ésta que se ha narrado, la acción de identificación del funcionario que te impide el paso es un derecho de cualquier ciudadano. Una defensa frente al abuso de poder. Han sido muchos los casos en los que se ha denunciado la
negativa de los agentes a identificarse.
Coartar la libertad de prensa e información o promover la segregación, la discriminación y la indefensión de la ciudadanía para evitar que la plaza sea ocupada por
personas que quieren utilizar el espacio público para pasear es un grave error de los poderes públicos. Como resalta el dicho popular:
es peor el remedio que la enfermedad.
El fin justifica los medios.