miércoles, 13 de julio de 2011

Pasmoso encuentro abracadabrante -segunda parte

En Febrero relatábamos el Pasmoso encuentro abracadabrante. Tras 5 meses de gestiones burocráticas la notificación arribó hoy. Sanción de 217€ con un 30% de rebaja por pronto pago. Un 30% de rebaja significa la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento, la firmeza de la sanción y el agotamiento de la vía administrativa en materia de recursos.

Hubiese sido menos costoso para los bolsillos cualquier infracción de tráfico calificada como grave, es menos costoso circular en sentido contrario, sin luces o arrojar objetos que puedan producir accidentes, pagarías 200€, es menos costoso encerrar a tu hija en casa encadenada con grilletes o que esos 2 agentes que levantaban acta, y nada mas, matasen a la perra de un disparo. Y así encontraríamos muchos mas ejemplos.

No es posible conducir perros sin correa fuera de los lugares habilitados. En ese día no existían lugares habilitados. Por ende los perros no podían estar sueltos. En ningún lugar. En ningún lugar salvo en propiedad privada. Pese a que la Ley 11/2003 obliga a las administraciones a disponer de zonas para el paseo y el esparcimiento el Ayuntamiento de Málaga no disponía en la fecha de la sanción de ninguna zona para ello. Sin embargo enviaba agentes de policía local a la búsqueda de perros sin correa para multar a sus dueños. ¿Se imaginan ser multados al circular con su automóvil por una calle en la que está prohibido? ¿Y si en todas las calles lo estuviera?

El artículo 13.1 de la citada Ley dice: Los poseedores de animales de compañía podrán acceder con éstos a los transportes públicos cuando existan espacios especialmente habilitados para ellos y acrediten que el animal reúne las condiciones higiénico-sanitarias y cumple las medidas de seguridad que se determinen reglamentariamente. La posición de los regidores malacitanos quedó de manifiesto cuando aprobaron la Ordenanza Municipal sobre tenencia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos. El artículo 14 sobre acceso al transporte público lo regula: El uso de los transportes públicos queda prohibido para los animales en general, salvo los perros de acompañamiento y guía de personas con discapacidad visual. En los medios de transporte público cuyos titulares sean particulares, como los taxis, el uso podrá ser permitido o denegado a discreción de éstos. Lo prohíbe y además lo sanciona como leve en el artículo 35.3.29. El uso de transporte público con animal, salvo los perros de acompañamiento y guía de personas con discapacidad visual.

Solo la fuerza de la costumbre impide la carcajada.
La desdicha no desdicha.

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